22/10/2013
Pedro
González Rementería*
Todos los
seres humanos somos iguales en una cosa: todos dejaremos este mundo tarde o
temprano. Atrás quedarán los años de recuerdos, familia y cosas materiales.
Pero permanecerá, por un corto tiempo, un cuerpo.
Un cuerpo
que para algunas personas según sus creencias, debe ser enterrado y permanecer
así en paz. Sin embargo para el Estado, un cadáver puede ser útil.
Para eso,
se legisló hace varios años en Chile sobre la primera ley para “trasplante de
órganos” (ley N° 19.451 del 10 de abril de 1996). Se respetaba la libertad
individual, y cada persona debía manifestar en vida si era o no donante. Hasta
ahí todo bien.
Ahora, con
la modificación a esta ley, desde el pasado 1 de octubre toda persona mayor de
18 años automáticamente es donante y para no serlo debe emitir un certificado
ante notario público y presentarlo en el registro de identificación. Al revés
de la antigua ley, ahora la condición de donante se presume.
Con este
cambio (jurídico pero también de comportamiento), diversos sectores de la
sociedad chilena abrieron un debate que hasta entonces estaba muy al margen:
polémica ética, jurídica y médica. Muchas interrogantes quedan en el tintero.
¿Qué es
entonces un trasplante de órganos?; ¿soy dueño de mi cuerpo, y puedo hacer lo
que quiera con él? ; ¿sigo siendo dueño de mi cuerpo, incluso una vez muerto?;
¿puede el Estado disponer libremente de mis órganos y/o de mi cadáver? Son
reflexiones desde un ángulo de bioética
pero, ¿qué dice la religión cristiana en Chile y demás Iglesias?
Y para los
más jóvenes, ¿qué dejará en su vida diaria el cambio? Y si miramos en nuestro
barrio geográfico, ¿qué pasa con América Latina y este tipo de leyes
pro-activas?
Vamos por
partes. El reglamento de la ley define trasplante de órganos como el proceso
que implica el procuramiento y extracción de órganos de un donante vivo o
muerto y su implantación al cuerpo del receptor (a título gratuito). Hasta ahí
claro. Por consiguiente, soy dueño de mi
cuerpo, y puedo hacer lo que quiera con él. En este punto la doctrina no es
uniforme, ya que un sector de ella señala que cada individuo de la sociedad
está ligado al resto y al Estado, por motivos tributarios, jurídicos, familiares
y económicos, por lo que nadie puede hacer lo que quiera consigo mismo.
El otro
sector en contra punto, más liberal, señala que cada persona es libre de hacer
lo que quiera con su cuerpo, llevando como fundamento la libertad y el
principio de la autonomía de la voluntad a su máxima extensión. Pero cuando se
implica al Estado, entran en conflicto ambas posturas. Entonces, ¿es o no una
vulneración a la libertad? Si no hay consentimiento previo, podría inclinarse a
una afirmación.
Por otro
lado, ninguna de las grandes religiones de la civilización occidental se opone,
“la moralidad cristiana lo considera una muestra de amor”. Sin embargo, un
sector más radical de esta religión se opone a cierto tipo de trasplantes. Y se
presta a diversas interpretaciones cuando dice el Opus Dei (Cultivar la Fe,
capítulo 34) “los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y
caridad en la fe y la esperanza de la resurrección.” La separación de ciertos
de sus órganos sería un irrespeto a dicha unidad no obstante la generosidad
cristiana del acto.
¿Qué
piensan los jóvenes? Estoy tentado por pensar que en la actualidad están
interesados por problemas más terrenales. Futuro universitario o trabajo y si no se preocupan siquiera por proteger su salud difícilmente pensarán en un
trasplante de órganos cuando no lo necesitan. La utópica inmortalidad de la
juventud sigue siendo, menos mal, el motor de las nuevas generaciones.
En el
escenario latinoamericano, se legisló sobre esto en Uruguay, llevando un debate
muy similar al nuestro. Al parecer, en Sudamérica no estamos muy “aptos” y
“preparados” para este tipo de leyes.
La intención
de esta nueva ley es muy buena, pero ese cambio de 180 grados -presunción de
donación- debería haber sido muy bien analizado y estudiado, para evitar el
mercantilismo que pudiera generar una "súper donación" de órganos. La
ley debe escudriñar profundamente sobre el particular.
Sumando,
que a toda persona se le atribuya la calidad de donante de forma unilateral,
sin consentimiento previo, innegablemente corresponde a un atropello a la mera
liberalidad o voluntad a una de las partes de este “contrato de donación”
universal.
Finalmente, estadísticamente, se deben tener los porcentajes de órganos que se tendrían en un tiempo "X" contra la cantidad de solicitantes de trasplantes en espera.
La experiencia a nivel de América Latina y mundial es de menos donantes y más necesitados. Pero en el caso contrario (ideal), la legislación tendrá que ser más dura para así evitar la aparición de potenciales “delincuentes de órganos”.
*Estudiante
de Derecho.
Universidad
Andrés Bello
Gremialista.
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