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martes, 22 de octubre de 2013

¿Y qué hago con mis órganos ahora en Chile?


22/10/2013

Pedro González Rementería*

Todos los seres humanos somos iguales en una cosa: todos dejaremos este mundo tarde o temprano. Atrás quedarán los años de recuerdos, familia y cosas materiales. Pero permanecerá, por un corto tiempo, un cuerpo.

Un cuerpo que para algunas personas según sus creencias, debe ser enterrado y permanecer así en paz. Sin embargo para el Estado, un cadáver puede ser útil.

Para eso, se legisló hace varios años en Chile sobre la primera ley para “trasplante de órganos” (ley N° 19.451 del 10 de abril de 1996). Se respetaba la libertad individual, y cada persona debía manifestar en vida si era o no donante. Hasta ahí todo bien.

Ahora, con la modificación a esta ley, desde el pasado 1 de octubre toda persona mayor de 18 años automáticamente es donante y para no serlo debe emitir un certificado ante notario público y presentarlo en el registro de identificación. Al revés de la antigua ley, ahora la condición de donante se presume.

Con este cambio (jurídico pero también de comportamiento), diversos sectores de la sociedad chilena abrieron un debate que hasta entonces estaba muy al margen: polémica ética, jurídica y médica. Muchas interrogantes quedan en el tintero.

¿Qué es entonces un trasplante de órganos?; ¿soy dueño de mi cuerpo, y puedo hacer lo que quiera con él? ; ¿sigo siendo dueño de mi cuerpo, incluso una vez muerto?; ¿puede el Estado disponer libremente de mis órganos y/o de mi cadáver? Son reflexiones  desde un ángulo de bioética pero, ¿qué dice la religión cristiana en Chile y demás Iglesias?

Y para los más jóvenes, ¿qué dejará en su vida diaria el cambio? Y si miramos en nuestro barrio geográfico, ¿qué pasa con América Latina y este tipo de leyes pro-activas?

Vamos por partes. El reglamento de la ley define trasplante de órganos como el proceso que implica el procuramiento y extracción de órganos de un donante vivo o muerto y su implantación al cuerpo del receptor (a título gratuito). Hasta ahí claro. Por consiguiente,  soy dueño de mi cuerpo, y puedo hacer lo que quiera con él. En este punto la doctrina no es uniforme, ya que un sector de ella señala que cada individuo de la sociedad está ligado al resto y al Estado, por motivos tributarios, jurídicos, familiares y económicos, por lo que nadie puede hacer lo que quiera consigo mismo.

El otro sector en contra punto, más liberal, señala que cada persona es libre de hacer lo que quiera con su cuerpo, llevando como fundamento la libertad y el principio de la autonomía de la voluntad a su máxima extensión. Pero cuando se implica al Estado, entran en conflicto ambas posturas. Entonces, ¿es o no una vulneración a la libertad? Si no hay consentimiento previo, podría inclinarse a una afirmación. 

Por otro lado, ninguna de las grandes religiones de la civilización occidental se opone, “la moralidad cristiana lo considera una muestra de amor”. Sin embargo, un sector más radical de esta religión se opone a cierto tipo de trasplantes. Y se presta a diversas interpretaciones cuando dice el Opus Dei (Cultivar la Fe, capítulo 34) “los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección.” La separación de ciertos de sus órganos sería un irrespeto a dicha unidad no obstante la generosidad cristiana del acto.

¿Qué piensan los jóvenes? Estoy tentado por pensar que en la actualidad están interesados por problemas más terrenales. Futuro universitario o trabajo y si no se preocupan siquiera por proteger su salud difícilmente pensarán en un trasplante de órganos cuando no lo necesitan. La utópica inmortalidad de la juventud sigue siendo, menos mal, el motor de las nuevas generaciones.

En el escenario latinoamericano, se legisló sobre esto en Uruguay, llevando un debate muy similar al nuestro. Al parecer, en Sudamérica no estamos muy “aptos” y “preparados” para este tipo de leyes.

La intención de esta nueva ley es muy buena, pero ese cambio de 180 grados -presunción de donación- debería haber sido muy bien analizado y estudiado, para evitar el mercantilismo que pudiera generar una "súper donación" de órganos. La ley debe escudriñar profundamente sobre el particular.

Sumando, que a toda persona se le atribuya la calidad de donante de forma unilateral, sin consentimiento previo, innegablemente corresponde a un atropello a la mera liberalidad o voluntad a una de las partes de este “contrato de donación” universal.

Finalmente, estadísticamente, se deben tener los porcentajes de órganos que se tendrían en un tiempo "X" contra la cantidad de solicitantes de trasplantes en espera. 

La experiencia a nivel de América Latina y mundial es de menos donantes y más necesitados. Pero en el caso contrario (ideal), la legislación tendrá que ser más dura para así evitar la aparición de potenciales “delincuentes de órganos”. 


*Estudiante de Derecho.
Universidad Andrés Bello
Gremialista.

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